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Modificación de la modalidad el que llama paga
21-Abril-2006
Con fecha 5 de abril de 2006, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) aprobó la 'Resolución mediante la cual se modifican las reglas del servicio de larga distancia, publicadas el 21 de junio de 1996, para la implantación de la modalidad "el que llama paga nacional" para llamadas de larga distancia nacional e internacional cuyo destino es un usuario del servicio local móvil.'
Lo anterior implica la adición de nuevas reglas al servicio de larga distancia inicialmente publicadas el 21 de junio de 1996, para modificar el esquema "el que llama paga nacional" relacionado con las llamadas de larga distancia nacional e internacional hacia un usuario de telefonía móvil que reciba una llamada en el área de servicio local.
El área de cobertura en la que el usuario haya contratado el servicio de telefonía móvil, se conoce como área de servicio local. En cambio, en todas las áreas de cobertura diferentes a la local, el usuario recibirá el servicio como 'visitante' con los costos que apliquen por usar el servicio en otras áreas, en una cobertura extendida bajo el servicio de "roaming" nacional e internacional.
La reglas más representativas de esta nueva modalidad "el que llama paga nacional", son las que a continuación se describen:
- Los concesionarios del servicio local móvil deberán incorporar esta modalidad en los convenios de interconexión que celebren con los concesionarios de larga distancia, con base en:
- Los concesionarios de larga distancia pagarán al concesionario de telefonía local móvil los cargos por terminar la llamada de larga distancia nacional e internacional en su red.
- El concesionario de telefonía local móvil no realizará cargo alguno a sus usuarios por recibir llamadas de larga distancia nacional e internacional mientras estén en su área de servicio local.
- Los concesionarios de telefonía local móvil podrán cobrar a sus usuarios los cargos que apliquen por (i) recibir llamadas fuera de su área de servicio local y (ii) realizar llamadas como usuario visitante, con base en el contrato establecido entre ambos.
- El código de servicio especial "045" queda reservado para utilizarse como prefijo de acceso al servicio de larga distancia para hacer llamadas a usuarios del servicio local móvil bajo esta nueva modalidad "el que llama paga nacional".
Así, para realizar una llamada de larga distancia hacia un usuario del servicio local móvil bajo esta nueva modalidad, la marcación deberá ser como se muestra a continuación:
045 + Número Nacional
donde los primeros tres dígitos (045) son un prefijo que sustituye al "01" utilizado anteriormente para acceder a la red de larga distancia. Mediante este nuevo prefijo el concesionario de servicio local entregará el tráfico al concesionario de larga distancia correspondiente para contactar al usuario del servicio local móvil.
- Las llamadas originadas en el extranjero y que tengan como destino a usuarios del servicio local móvil bajo esta nueva modalidad, se realizarán utilizando la siguiente marcación:
+ 52 + 1 + número nacional
Todos estos cambios serán informados a los usuarios a nivel nacional e internacional para utilizar el procedimiento de marcación establecido.
- Los concesionarios de larga distancia ya no permitirán el uso del prefijo de larga distancia "01" para transportar tráfico hacia usuarios del servicio móvil bajo esta nueva modalidad.
Sólo aquellos concesionarios que tengan autorización de la Cofetel para ofrecer a sus usuarios el procedimiento de marcación de diez dígitos, permitirán que sus usuarios omitan la marcación del prefijo "045" y tratarán las llamadas con destino a un usuario del servicio local móvil bajo esta nueva modalidad para entregarla a la compañía de larga distancia.
En 180 días naturales, a partir del 13 de abril de 2006 que entró en vigor esta Resolución de la Cofetel, los concesionarios deberán estar en condiciones de ofrecer a sus usuarios la modalidad "el que llama paga nacional".
Esta nueva modalidad también involucra a los concesionarios de telecomunicaciones por cable que ofrecen ya u ofrezcan en el futuro el servicio de telefonía, de manera independiente o en asociación con un concesionario de larga distancia. En cualquier caso, el operador de cable deberá contemplar las nuevas disposiciones de esta Resolución para su correcta implantación y adecuada información a sus suscriptores.
La versión publicada en el Diario Oficial está disponible en la siguiente dirección:
http://www.cinit.org.mx/content/proyectos/telefonia/ElQueLlamaPaga.pdf |
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